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Dt 3 de protección y ordenación de la costa valenciana

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D.T. 3ª. Traspasos de servicios en materia de gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre

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Con base en la competencia exclusiva sobre ordenación del litoral, recogida en el art. 49-1-9 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el Consell de la Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, instará al Gobierno el inicio del procedimiento para el traspaso de bienes y servicios en relación con la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, y la convocatoria de la correspondiente Comisión mixta.

Los artículos de esta ley que regulan los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, no serán aplicables hasta que se produzca la efectividad del traspaso de bienes y servicios mencionados en el párrafo anterior.