Dt 3 Puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales
- Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, todas las referencias hechas en el presente real decreto a los Secretarios judiciales deben entenderse realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ver Indice
»D.T. 3ª. Mantenimiento de las retribuciones complementarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si la confirmación o la adscripción con carácter no voluntario, consecuencia del proceso de acoplamiento previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, determinase una disminución de las retribuciones complementarias fijas, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales continuarán percibiendo éstas conforme al Real Decreto 1130/2003, en tanto no se produzca un cambio voluntario a un puesto de trabajo en el que el importe de las retribuciones complementarias fijas asignadas por el presente real decreto sea superior.
