Dt 3 Radio y Televisión Públicas

Dt 3 Radio y Televisión Públicas

  • Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
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D.T. 2ª.- Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.

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Las previsiones contenidas en la presente ley relativas al ente público Radiotelevisión Canaria y a las empresas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, no modificarán las relaciones preexistentes de estos organismos con terceros, por cuanto se declara la subrogación legal de estos órganos creados al amparo de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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