Dt 3 RD-ley de Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
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»D.T. 3ª. Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley.
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Lo dispuesto en el artículo 10 será también de aplicación a los trabajadores referidos en el mismo que hubieran presentado entre el 1 de septiembre de 2014 y la entrada en vigor de este real decreto ley la solicitud del subsidio por desempleo regulada en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de dicha entrada en vigor y dentro de los seis meses siguientes a la misma.
