Dt 3 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»D.T. 3ª. Equivalencia de la descripción del Sistema de Información Schengen.
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Con carácter provisional, hasta el momento en que el Sistema de Información Schengen tenga capacidad para transmitir toda la información que figura en el artículo 36, la descripción equivaldrá a una orden europea de detención y entrega hasta que la autoridad judicial de ejecución reciba el original en buena y debida forma.
