Dt 3 Reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
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D.T. 3ª. Nuevas funciones atribuidas a los procuradores.

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Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2015 en vigor desde 07-10-2015