Dt 3 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
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»D.T. 3ª. Adaptación de los estatutos.
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Las entidades sin fines lucrativos constituidas antes de la entrada en vigor de esta Norma Foral que opten por aplicar el régimen fiscal especial previsto en su Título II dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2005 para adaptar sus estatutos a lo establecido en el número 5º. de su artículo 5.
