Dt 3 Régimen local de C Valenciana

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.

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La inscripción de las entidades locales en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se producirá de oficio por la Generalitat cuando se apruebe el reglamento a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de que, en todo caso, sea exigible la comunicación a la conselleria competente en materia de administración local de cuanta información sea necesaria para completar dicho registro.