Dt 3 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
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»D.T. 3ª.
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En tanto no se dicten nuevas normas reguladoras, la retribución correspondiente a la actuación accidental o esporádica en cargo retribuido en las carreras judicial y fiscal en concepto de suplencias, las sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo, la participación en programas concretos de actuación y la realización de servicios de guardia en sus distintas modalidades continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, y en las órdenes ministeriales por las que se regula la cuantía del complemento de destino por servicios de guardia.
