Dt 3 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
D.T. 3ª. Constitución de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de Santiago de Compostela y Vigo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la fecha de entrada en vigor de este decreto quedarán constituidas las comisiones de asistencia jurídica gratuita de Santiago de Compostela y Vigo y, simultáneamente, suprimidas las delegaciones de las comisiones provinciales en dichas ciudades.
2. Las nuevas comisiones quedarán integradas por los presidentes y miembros que formaban las delegaciones que se suprimen, quienes continuarán actuando mientras los órganos competentes no designen nuevos miembros.
3. Mientras no se apruebe y entre en vigor la orden prevista en el artículo 3º.2 de este reglamento, el ámbito territorial de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de Santiago de Compostela y Vigo coincidirá con el definido para las respectivas delegaciones en el Decreto 52/1997, de 26 de febrero, por el que se crean las delegaciones de comisiones provinciales de asistencia jurídica gratuita en Santiago de Compostela y Vigo. Con esta modificación, hasta la aprobación de dicha orden, continuará vigente el ámbito territorial previsto para las restantes comisiones en el artículo 2 del reglamento aprobado por el Decreto 146/1997, de 22 de mayo.
