Dt 3 Reglamento asturiano... Mortuoria

Dt 3 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Vigente

Las empresas funerarias que se encuentren funcionando a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán comunicar a la Dirección Regional de Salud Pública los siguientes datos, en el plazo de tres meses:

Nombre y apellidos o razón social de la empresa.

Domicilio y localización de las instalaciones de la empresa, de donantes de órganos u otras piezas anatómicas y en los indicando los servicios que se prestan en cada una.

Licencia municipal.

Persona responsable de la Dirección y plantilla detallada por categorías profesionales.

Número y matrícula de los vehículos o furgones destinados al transporte funerario.