Dt 3 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
D.T. 3ª.- Adaptación de establecimientos.
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1.- Las disposiciones contenidas en el Capítulo II de este decreto, relativas a las condiciones de los lugares de celebración de los espectáculos o actividades, no serán de aplicación a los establecimientos públicos que en el momento de su entrada en vigor dispongan de un título habilitante o lo hayan solicitado, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en los siguientes párrafos.
2.- Los establecimientos referidos en el párrafo anterior deben adaptarse a las condiciones correspondientes en los plazos que se determinan a continuación:
a) La regulación de los dispositivos sanitarios: Dos años desde la entrada en vigor de este decreto.
b) La regulación de los servicios de guardarropa: Dos años desde la entrada en vigor de este decreto.
c) La instalación, cuando fuera exigible, de aparatos limitadores de sonido con registrador: Un año desde la entrada en vigor de este decreto.
3.- En cualquier caso, los establecimientos referidos en el párrafo 1 de esta disposición deberán adecuarse plenamente a los requisitos y condicionamientos de este decreto, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Reforma o modificación sustancial del establecimiento, que suponga la alteración de la estructura del establecimiento o un cambio en la distribución del mismo cuando ello afecte o pueda implicar una reducción en las condiciones de seguridad, salubridad o peligrosidad para personas o bienes.
b) Ampliación o modificación de las actividades recreativas o de espectáculos públicos incluidos en el título habilitante, siempre que se requiera un cambio en sus instalaciones.
4.- Las instalaciones eventuales hinchables a las que se refiere la disposición adicional tercera dispondrán de un plazo de 3 años para el obligado cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 14960:2014, Equipos de juego hinchables. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
