Dt 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Implantación de los programas.
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1. El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria, deberá estar implantado en todas las zonas básicas que tengan obligación de ello de acuerdo con el artículo 3 del presente Decreto Foral, a fecha 31 de diciembre del segundo año desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
2. El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria deberá estar implantado en todas las zonas básicas que tengan obligación de ello conforme a lo previsto por el artículo 3 de este Decreto Foral, a fecha 31 de diciembre del tercer año desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
