Dt 3 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
D.T. 3ª. Adaptación a la imagen corporativa.
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1. Las entidades locales andaluzas deberán adaptar la imagen corporativa de sus Agrupaciones en lo referente al distintivo establecido en el capítulo V del Reglamento General, en el plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.
2. La adaptación a la imagen corporativa establecida en los capítulos VI y VII del Reglamento General se irá produciendo a medida que se proceda a la adquisición o renovación del equipamiento, vehículos, instalaciones y uniformidad.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en el plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptar los vehículos a las exigencias contenidas en los artículos 24 a 26 del Reglamento General.
