Dt 3 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Plazo de adecuación de rótulos mercantiles.
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Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales a que se refiere el artículo 90 deberán adecuar, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento, la forma y características de sus respectivos rótulos a lo dispuesto en el citado precepto. No obstante, la Dirección General de Carreteras podrá ordenar en cualquier momento la retirada o sustitución de aquellos rótulos que por sus características puedan perjudicar la seguridad de la circulación.
