Dt 3 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de los expedientes.
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Los expedientes de solicitudes de obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por la normativa anterior.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, para establecer una línea de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, se habrán de adaptar a las determinaciones contenidas en el capítulo I del título IV del presente Reglamento.
