Dt 3 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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D.T. 3ª. Régimen de las entidades de tenencia de determinados valores.

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1. No obstante lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Adicional Quinta de este Reglamento, los contribuyentes a los que hace referencia el apartado 1 de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar el escrito de renuncia a la aplicación del régimen de las entidades de tenencia de determinados valores en los diez primeros meses del primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2014.

2. Los contribuyentes que vinieran tributando hasta el último período impositivo iniciado antes del 1 de enero de 2014, siguiendo las reglas del régimen especial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros en el Impuesto sobre Sociedades, y que no se acojan a la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto en los términos previstos en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Decimotercera de la misma, aplicarán lo dispuesto en la citada Disposición Adicional durante los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos al 1 de enero de 2014.

Si quieren renunciar a la aplicación del régimen establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto deberán hacerlo según lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Adicional Quinta de este Reglamento.

3. Los contribuyentes a los que se refiere el apartado 1 anterior dejarán de aplicar el régimen establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto en el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2019.

No obstante, si desean continuar aplicando el régimen establecido en la mencionada Disposición Adicional en los períodos impositivos siguientes deberán presentar una solicitud para ello en los términos establecidos en el apartado 1 de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto y en la Disposición Adicional Quinta de este Reglamento, en los seis meses anteriores a la finalización del último período impositivo a que resulte de aplicación el régimen transitorio establecido en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Norma Foral del Impuesto.

Una vez recibida la autorización a que se refieren los preceptos citados en el párrafo anterior y comenzado el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2019, a los contribuyentes a que hace referencia este apartado les resultará de aplicación el régimen establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto en su totalidad, incluyendo lo dispuesto en el apartado 8 de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014