Dt 3 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»D.T. 3ª. Adaptación de los planes locales de quemas
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Todos los planes locales de quemas aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán adaptarse al mismo en aquellos puntos en que lo contradigan, para ello dispondrán de un plazo máximo de un año.
