Dt 3 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª
Vigente
Los planes de previsión social a los que se refiere el párrafo 5 del artículo 43 del Reglamento anexo, que estén aprobados a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán su plena vigencia, en los términos que fueron aprobados, hasta su finalización por cumplimiento del plazo que tengan establecido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016