Dt 3 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Los planes de previsión social a los que se refiere el párrafo 5 del artículo 43 del Reglamento anexo, que estén aprobados a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán su plena vigencia, en los términos que fueron aprobados, hasta su finalización por cumplimiento del plazo que tengan establecido.
