Dt 3 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Uniformidad, acreditación, equipo y armamento.
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Los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como los vigilantes municipales que presten servicios como tales en municipios de la región, deberán adaptarse a las determinaciones del reglamento aprobado por el presente Decreto en materia de uniformidad, acreditación, equipo y armamento, en los plazos que se determinen por las disposiciones que se dicten por la Consejería de Administraciones Públicas en su desarrollo en relación con estas materias.
