Dt 3 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»D.T. 3ª.
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Las actuales autorizaciones de transporte público en furgón fúnebre serán canjeadas por las autorizaciones de transporte privado complementario para la realización de transporte funerario previstas en el artículo 139 de este Reglamento, siéndoles de aplicación el régimen jurídico de las mismas.
