Dt 3 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»D.T. 3ª. Modificación de los modelos para su adecuación normativa.
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Los fabricantes o importadores de máquinas recreativas, recreativas con premio o de azar titulares de modelos inscritos, podrán modificar los modelos con la finalidad de dotarles de cualesquiera de los requisitos o dispositivos opcionales contemplados en el presente Reglamento. En este caso, se requerirá la autorización previa del organismo competente.
