Dt 3 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
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Para la promoción interna de los funcionarios que prestaban servicios en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. y que carezcan de la titulación académica exigida en el artículo 30 de la citada Ley para el acceso a las categorías inmediatamente superiores, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Regional de Estudios de Seguridad. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante un período de cinco años desde la fecha indicada.
