Dt 3 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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»D.T. 3ª. Cercados cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 68.4.
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En terrenos cinegéticos los cercados o mallas de protección y cercas no cinegéticas con una superficie inferior a las 500 hectáreas, que dispongan de dispositivos de anclaje al suelo, unión o fijación tipo «piquetas» o «cable tensor» existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
