Dt 3 Reglamento de Planeamiento
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D.T. 3ª. Funcionamiento transitorio de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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1. En tanto se procede a regular el órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ajustará su composición y funcionamiento a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésimo segunda de la citada Ley.

2. No obstante, en orden a garantizar el mayor grado de atención a los intereses públicos concurrentes en las decisiones a tomar, la presidencia de la Comisión invitará, con voz, pero sin voto, a representantes de las Administraciones, insular y/o municipal, que sean promotores de los expedientes sobre los que deba pronunciarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019