Dt 3 Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones -Parcialmente derogado-
D.T. 3ª
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Las entidades o Instituciones que se acojan a lo dispuesto en la disposición transitoria primera 1 de este Reglamento, en tanto se formaliza el correspondiente Plan de Pensiones y se integra en un Fondo de Pensiones constituido o a constituir, podrán reconocer prestaciones por contingencias previstas en la presente normativa, susceptibles de su inclusión definitiva en el sistema de planes y fondos de pensiones, siempre que se encuadren en uno de los siguientes casos:
a) Personal jubilado a la entrada en vigor de este Reglamento, cuando la entidad o Institución opte por la constitución de un Plan de Pensiones independiente, según lo previsto en la disposición transitoria primera 5 del presente Reglamento, y le sean reconocidas unas prestaciones de acuerdo con los compromisos preexistentes a la entrada en vigor de esta norma.
b) Personal activo en la fecha de entrada en vigor del Reglamento, que al verse afectado por las contingencias previstas en esta normativa, le sean reconocidas prestaciones provisionales, a cuenta de las que definitivamente resulten del Plan de Pensiones.
A este personal le resultará de aplicación lo previsto sobre el reconocimiento de servicios pasados en la disposición transitoria primera 6 y en la disposición transitoria segunda de este Reglamento.
