Dt 3 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
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Serán de aplicación las normas de habitabilidad, diseño y calidad de carácter autonómico vigentes, hasta tanto se dicten las correspondientes de desarrollo de este Reglamento.
Hasta la publicación de las referidas normas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos:
Aparcamientos
Las plazas de garaje cumplirán con lo dispuesto en la normativa de habitabilidad y diseño vigente.
No obstante, cuando la legislación urbanística lo exija, se admitirán aparcamientos en superficie, que no formen parte de la edificación, en cuyo caso el precio máximo será del 50 % del precio máximo de una plaza de garaje ordinaria de 25 metros cuadrados.
