Dt 3 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
D.T. 3ª.
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El deber de residencia de los funcionarios que integran los Cuerpos de Policía del País Vasco está vinculado, en el caso de la Ertzaintza, a su condición de policía integral, responsable de la seguridad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Es por ello que, en el artículo 76 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, se encomienda al Departamento de Interior la determinación del ámbito territorial o circunscripción en que aquéllos deban residir para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Hasta tanto se proceda al desarrollo de la citada previsión normativa y a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, no se considerará cambio de localidad de destino o residencia oficial cuando el nuevo puesto de trabajo adjudicado al funcionario, por cualquiera de los sistemas de provisión, esté a menos de 30 Kilómetros del puesto anteriormente ocupado.
Asimismo, en dicho espacio temporal transitorio la preferencia prevista en los artículos 24.4 y 27.4 del presente Reglamento se entenderá referida al ámbito territorial previsto en el párrafo anterior.
