Dt 3 Reglamento de Recaudación del THB
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»D.T. 3ª. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
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No obstante lo dispuesto en el artículo 27.1, las personas físicas que no ejerzan actividades económicas deberán realizar la solicitud de aplazamiento de pago a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del 1 de agosto de 2021.
(NOTAS:
1. Disposición aplicable desde el 1 de enero de 2021.
2. En caso de solicitudes de que se presenten solicitudes de reconsideración de aplazamientos o fraccionamientos ya concedidos a fecha de 20 de enero de 21, se suspenderá el cobro de los plazos de dichos aplazamientos o fraccionamientos hasta la resolución de las referidas solicitudes, con devengo de los intereses de demora correspondientes.)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª) por DECRETO FORAL 4/2021, de 19 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia.
(BI de 20-01-2021) en vigor desde 20-01-2021
