Dt 3 Reglamento de Residuos
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»D.T. 3ª. Tramitación telemática.
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Lo dispuesto en el presente Decreto respecto a la tramitación telemática de los procedimientos regulados en el mismo no será de aplicación hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la aplicación informática correspondiente, publicada mediante resolución del órgano ambiental competente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
