Dt 3 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
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»D.T. 3ª. Contratos de arrendamiento o cesión de uso vigentes a la entrada en vigor de este Reglamento
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A partir de la entrada en vigor de este decreto en los contratos de arrendamiento o cesión de uso vigentes de viviendas del patrimonio de la Generalitat, se entenderá adjudicataria la unidad de convivencia residente en la vivienda a los efectos de tramitación de cambios de titularidad del capítulo 5 del Título Sexto del presente Reglamento. La acreditación de la residencia deberá realizarse mediante certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud del cambio de titular.
