Dt 3 se regula la señalización turística de Galicia
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»D.T. 3ª.
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Mantendrán su vigencia los instrumentos normativos existentes en la fecha de aprobación de este decreto siempre y cuando contengan disposiciones más restrictivas en cuanto a las condiciones técnicas de los elementos o señales turísticas situadas en los conjuntos históricos. La modificación de las anteriores normas deberá adaptarse a lo establecido en el presente decreto.

