Dt 3 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
D.T. 3ª.
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1.- Para los ejercicios 1997 y 1998 se establece un fondo excepcional de 150 millones de pesetas anuales, destinados a las entidades locales a las que se hayan adscritos aquellos núcleos de población que, a la entrada en vigor de esta norma, carezcan de redes generales de abastecimiento de agua o saneamiento de aguas residuales o electrificación.
2.- El reparto entre las Entidades Locales beneficiarias de este Fondo Excepcional, se realizará de la manera siguiente:
a) Se relacionarán los núcleos de población susceptibles de atención, en función de los criterios que en los puntos siguientes se determinan, calculándose para cada uno de ellos los Índices de Población y Dispersión que les correspondan, en forma análoga a la definición que de estos se hace en los apartados 1 y 2 del artículo 12.
b) En el caso de que un mismo núcleo careciera de más de uno de los servicios considerados, los Índices anteriores se multiplicarán por el número de servicios que carecieran.
c) Determinados los valores de los Índices señalados para la totalidad de los núcleos que carecieran de alguno de los servicios considerados, la cuantía total del Fondo se repartirá en un 70 por 100 según el Índice de Población y en un 30 por 100 según el Índice de dispersión.
d) Las cantidades derivadas de la distribución del Fondo Excepcional que correspondan a cada núcleo de población de los considerados serán asignadas a la Entidad Local a la que estuvieran adscritos administrativamente.
3.- Criterios de aplicación del Fondo Excepcional.
a) No se considerarán a los efectos de participación en el Fondo a los núcleos de población que carezcan de residencia habitual, entendida como la permanencia de la población, en edificios adecuados para la vivienda de personas, durante más de seis meses al año.
b) Tampoco será objeto de aplicación el Fondo en aquellos núcleos que a la entrada en vigor de esta Norma, tengan en fase de ejecución o tramitación obras dirigidas a suplir la carencia correspondiente.
c) No se considerará atendible las carencias que pudieran existir en antiguos núcleos de población, actualmente de propiedad particular, privada o pública.
4.- Por la Entidad Local a la que pertenezca el núcleo con carencia de algún servicio de los contemplados, se adoptará acuerdo comprometiéndose a realizar las obras necesarias para suplir aquella, destinándose al menos la cantidad asignada con cargo al Plan Excepcional, en el plazo máximo de dos años. Las obras precisas a realizar podrán ser acogidas al Plan Foral de Obras y Servicios o al Plan Especial de Inversiones, si las entidades así lo solicitasen.
5.- Se autoriza al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar la consignación del Fondo de Financiación de las Entidades Locales en la cuantía necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta disposición.
