Dt 3 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»D.T. 3ª. Áreas de autocaravanas inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.
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Las áreas de autocaravanas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, hubieran sido inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura deberán adecuarse a los requisitos técnicos del anexo VII del presente decreto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de aplicación.
