Dt 3 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª. Adaptación de la agrupación de RAEE en las instalaciones de recogida de las Entidades Locales previstas en el anexo VIII.
Vigente
Las Entidades Locales podrán agrupar en sus instalaciones de recogida de residuos, los RAEE de las fracciones 4 y 5 en una misma fracción, denominada fracción mixta durante los primeros seis meses desde la publicación de este real decreto, indicando los principales códigos LER-RAEE de los residuos que contienen. A partir de los seis meses, se adaptarán a los grupos de recogida previstos en el anexo VIII.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015