Dt 3 Salud Pública de Euskadi

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D.T. 3ª.- Expedientes sancionadores.

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Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán tramitándose conforme a la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable tanto en la calificación de la infracción como en la imposición de las sanciones.