Dt 3 Sanidad mortuoria de Galicia

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D.T. 3ª. Crematorios preexistentes

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Las personas titulares de crematorios existentes a la entrada en vigor del presente decreto situados por debajo del radio de 200 metros a que se refiere el artículo 28.2, deberán presentar ante el ayuntamiento respectivo en el plazo previsto en la disposición transitoria primera un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos por algún organismo internacional competente en materia de salud y/o medioambiente.

Presentado el estudio, se procederá de la manera prevista en el artículo 28.3.