Dt 3 Sector Público Instrumental y Subvenciones
D.T. 3ª. De los organismos autónomos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los organismos autónomos existentes se regirán por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se adapten a las previsiones que la misma contiene.
La adaptación de los mismos se realizará mediante decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
El proceso de adaptación deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, y en todo caso, exigirá que los citados organismos elaboren los presupuestos correspondientes al primer ejercicio tras la citada adaptación, de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en esta ley para este tipo de entes.
(NOTA: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en esta disposición. Dicha ampliación no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la presente ley para este tipo de entes)
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (D.T. 3.ª (se prorroga durante el año 2024)) por LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 [2023/13194]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
(GV de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022. [2021/13151]
(GV de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 [2020/11398]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. [2019/12521]
(GV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019. [2018/12323]
(GV de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018. [2017/12223]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplia plazo)) por LEY 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
(GV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado (D.T. 3ª (se amplia plazo)) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016.
(GV de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
