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Dt 3 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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D.T. 3ª. De los organismos autónomos

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Los organismos autónomos existentes se regirán por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se adapten a las previsiones que la misma contiene.

La adaptación de los mismos se realizará mediante decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

El proceso de adaptación deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, y en todo caso, exigirá que los citados organismos elaboren los presupuestos correspondientes al primer ejercicio tras la citada adaptación, de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en esta ley para este tipo de entes.

(NOTA: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en esta disposición. Dicha ampliación no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la presente ley para este tipo de entes)

Modificaciones