Dt 3 Servicios Sociales de Euskadi

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D.T. 3ª. Reajuste financiero.

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1.- Como consecuencia de la distribución competencial efectuada en la presente ley, se realizará el correspondiente reajuste financiero entre las administraciones públicas vascas, con el fin de garantizar la suficiencia financiera para la provisión del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales contemplado en el artículo 22, en los niveles autonómico, foral y municipal.

2.- Dicha redistribución competencial y dicho rea­juste financiero en ningún caso podrán suponer una disminución en los niveles de intensidad y cobertura de las prestaciones y servicios existentes en la fecha de su entrada en vigor.