Dt 3 Servicios sociales residenciales para la tercera edad
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Expedientes en tramitación.
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Las autorizaciones de los servicios sociales residenciales para la tercera edad que se estuvieren tramitando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
