Dt 3 sic Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
Dt 3 sic Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
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»D.T. 3ª (sic).- Régimen transitorio para cigarrillos y picadura para liar.
Vigente
Los cigarrillos y la picadura para liar fabricados o importados en el territorio de la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2019, cuyos envases no lleven adheridas las precintas fiscales conforme a los modelos que figuran en el anexo de esta Orden y que incorporan las medidas de seguridad previstas por la normativa de la Unión Europea relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2020 en las mismas condiciones que podían hacerlo con anterioridad al 20 de mayo de 2019.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por ORDEN de 12 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
(BOC de 16-05-2019) en vigor desde 20-05-2019 - Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 20-05-2019