Dt 3 Síndic de Greuges de C Valenciana

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D.T. 3ª. Aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento vigente

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Hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges, al que hace referencia la disposición final segunda de la presente ley, seguirá siendo aplicable, en todo lo que no se oponga a esta, el texto aprobado mediante la Resolución 126/III, de 21 de septiembre de 1993, de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.