Dt 3 Taxi de Aragón

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D.T. 3ª. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi.

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1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de la entrada en vigor de esta ley no dispongan de autorización interurbana de taxi y dispongan o rehabiliten la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior habrán de solicitar dicha autorización interurbana de taxi al departamento competente en materia de transportes, en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor. La autorización interurbana de taxi así otorgada no podrá ser objeto de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.

2. En el supuesto de que no pudiera acreditarse la explotación de la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior, la expedición de autorización interurbana de taxi estará condicionada a que se disponga de licencia municipal y no se superen los límites máximos de autorizaciones interurbanas de taxi que resulten de lo dispuesto en la presente ley, resultando igualmente aplicable la prohibición de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.