Dt 3 Taxi de Cataluña

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Títulos habilitantes.

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Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hayan sido titulares de una licencia de taxi pueden obtener el título habilitante para la prestación del servicio de taxi sin la necesidad de someterse a la acreditación previa de conocimientos a que se refiere el artículo 19, siempre que acrediten que están en posesión del correspondiente permiso de conducción.