Dt 3 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Dt 3 TR de las Disposicio... el Estado

Dt 3 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Tributos sobre el juego del bingo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A partir del 1 de enero de 2008, por los cartones del juego del bingo sobre los que se haya ingresado la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar al tipo del 20 por 100 y todavía no se haya efectuado su venta al jugador, deberá autoliquidarse por los sujetos pasivos de la citada Tasa el 2 por 100 restante mediante el modelo 043, dentro de los veinte primeros días del mes de enero de 2008.

2. Se podrán suministrar y comercializar, hasta el agotamiento de existencias, los cartones para el juego del bingo y los pliegos de cartones para el juego del bingo simultáneo fabricados con el texto del reverso conteniendo la tributación vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En las salas de bingo, antes de proceder a la venta de estos cartones, se pondrá de manifiesto esta circunstancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010