Dt 3 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»D.T. 3ª.
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Los arrendamientos comprendidos en el número 2 del artículo 2.º quedan prorrogados por el plazo de un año, a contar de la vigencia de esta Ley, transcurrido el cual se podrán ejercitar las acciones pertinentes con sujeción al Derecho común, si bien para el desahucio por vencimiento del término deberá mediar el oportuno requerimiento con antelación de seis meses.
