D.T. 3ª. Actividades e instalaciones que estén en funcionamiento o en construcción a la entrada en vigor de esta ley.
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Vigente
Las actividades e instalaciones sometidas al régimen de comunicación que a la entrada en vigor de esta ley estén en funcionamiento o en construcción en el marco de una licencia urbanística ya emitida, y que conforme a lo previsto en esta ley pasen al régimen de licencia ambiental, no precisarán la obtención de dicha licencia para continuar o comenzar su funcionamiento, salvo cuando se realicen modificaciones que precisen de la emisión de una nueva licencia ambiental.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024 - Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 15-05-2024