Dt 3 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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D.T. 3ª. Dedicación exclusiva a la actividad de taxi y prestación personal del servicio de taxi.

Vigente

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Las exigencias contempladas en los artículos 10, 20 y 21.1 de la presente ley, relativas a la exclusiva dedicación a la actividad de taxi y prestación personal del servicio de taxi por parte de la persona titular de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas y de acreditación de dicha prestación, resultarán de aplicación únicamente respecto a los títulos habilitantes que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como a aquellos otros que se transmitiesen desde dicho momento inter vivos o mortis causa. No obstante, en el caso de la primera transmisión de títulos habilitantes mortis causa que se produzca tras la entrada en vigor de la ley, tampoco resultarán de aplicación las citadas exigencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013