Dt 3 Turismo de Canarias
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»D.T. 3ª. Aplicación progresiva del principio de unidad de explotación a la oferta alojativa existente.
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(DEROGADA)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se deroga)) por LEY 5/1999, de 15 de marzo, de modificacion de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.
(CN de 24-03-1999) en vigor desde 24-03-1999 - Artículo modificado (D.T. 3ª) por LEY 7/1997, de 4 de julio, de Modificacion de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.
(CN de 16-07-1997) en vigor desde 18-07-1997
