Dt 3 Turismo de Canarias

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D.T. 3ª. Calendario de plazos y porcentajes.

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1. La implantación obligatoria de camas elevables -con excepción de las camas supletorias- y carros motorizados destinados a la realización de las tareas de limpieza, acondicionamiento e higiene de las unidades alojativas de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros se ajustará al siguiente calendario:

a) Establecimientos hoteleros de cuatro y cinco estrellas:

- 25% antes del 31 de diciembre de 2027.

- 45% antes del 31 de diciembre de 2029.

- 75% antes del 31 de diciembre de 2031.

- 100% antes del 31 de diciembre de 2033.

b) Resto de establecimientos hoteleros, extrahoteleros y extrahoteleros de viviendas de uso turístico, incluyendo la modalidad de vivienda de uso turístico, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 44 de esta ley:

- 10% antes del 31 de diciembre de 2027.

- 20% antes del 31 de diciembre de 2029.

- 35% antes del 31 de diciembre de 2031.

- 100% antes del 31 de diciembre de 2033.

2. Las empresas titulares de la explotación de más de tres establecimientos de alojamiento podrán optar por aplicar los porcentajes previstos al conjunto de camas de que dispongan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo determinar libremente el establecimiento o establecimientos en los que se realice la implantación, con independencia de su categoría, siempre que se respete el porcentaje exigible conforme al apartado anterior.

3. Cuando, una vez expiradas las fechas límites establecidas en los apartados anteriores, no hubiera sido posible materializar la instalación efectiva por causas acreditadas de producción, suministro o logística de quienes sean proveedores, la obligación solo se considerará cumplida cuando se acredite de forma fehaciente:

a) La existencia de un contrato de suministro formalizado dentro del plazo establecido.

b) La efectiva fabricación o encargo en firme de las camas elevables.

c) La identificación de quien sea proveedor, número de unidades adquiridas y fecha prevista de entrega.

La mera existencia de pedidos, reservas no confirmadas, precontratos, manifestaciones de intención o cualquier otro documento que no garantice la obligación de entrega dentro de un plazo cierto no será considerada suficiente para entender cumplida la obligación.

La acreditación deberá realizarse mediante certificación emitida por la empresa proveedora y validada por la Administración competente en materia laboral o turística, la cual podrá requerir documentación adicional que permita verificar la realidad material de la operación.

4. Asimismo, las empresas titulares o las personas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros o extrahoteleros que durante los años 2023, 2024 y 2025 hayan renovado las camas de sus unidades alojativas, en un porcentaje mínimo de, al menos, un 50%, acreditable mediante contrato de compraventa, formalizado y abonado en dichos años y con identificación de quien fuere proveedor, así como del número de unidades adquiridas, podrán optar por iniciar la implantación obligatoria de camas con base elevable en el establecimiento alojativo que fue objeto de renovación en dicho ámbito temporal, en las mismas escalas de porcentajes que para cada tipología de establecimiento se señalan en el punto 1.a) y 1.b) de la presente disposición transitoria tercera, en su caso, con carácter bianual antes del 31 de diciembre de los años 2029, 2031, 2033 y 2035, respectivamente.

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