Dt 3 Turismo de Galicia

Dt 3 Turismo de Galicia

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adaptación de los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago a la normativa de desarrollo de la Ley.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a lo que disponga la normativa de desarrollo que se dictase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2, y en el plazo que a los efectos se estableciera. Esta obligación podrá excepcionarse en los casos que reglamentariamente se determinen.