Dt 3 Turismo de Galicia
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adaptación de los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago a la normativa de desarrollo de la Ley.
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Los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a lo que disponga la normativa de desarrollo que se dictase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2, y en el plazo que a los efectos se estableciera. Esta obligación podrá excepcionarse en los casos que reglamentariamente se determinen.
